Registramos software, textos, música, cursos, fotografías y todo tipo de obras, y te defendemos ante plagio o uso no autorizado. También redactamos los contratos que hacen valer esos derechos.
Sí: la protección nace con la creación de la obra. Pero probar que la obra es tuya y desde cuándo es otra historia, y ahí el registro vale oro: constituye fecha cierta y presunción de autoría. En cualquier conflicto, quien tiene el registro corre con ventaja.
Obras publicadas e inéditas, y software —clave para empresas que desarrollan o tercerizan desarrollo— ante la autoridad de registro.
Cesión de derechos, licencias de uso, edición, obra por encargo y términos para creadores de contenido.
Intimaciones, negociación y acciones legales ante copia o uso no autorizado de tus obras.
Uso comercial de la imagen de personas: acuerdos con modelos, influencers y talentos.
Sí, el software se protege por derecho de autor en Argentina. También revisamos las licencias con las que distribuís o contratás software.
Documentá la copia (capturas, fechas, escribano si el caso lo amerita) y contactanos antes de reclamar públicamente: un reclamo mal hecho puede debilitar tu posición legal.
Sí: guiones, clases, e-books, plantillas y piezas gráficas son obras protegibles. Si vivís de crear contenido, tu catálogo es un activo que conviene ordenar legalmente.
Contanos qué creaste o qué te copiaron y te decimos cómo protegerlo.
Av. T. Malbrán 4011 P2
Cerro de las Rosas, Córdoba
Lun a Vie 8:30–13:30 / 14:30–17:30